El siguiente nivel administrativo es el comarcal. La comarca se define en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua como una división del territorio que configuran varias poblaciones.
En las comarcas existe el Consejo Comarcal en el cual hay una persona que se encarga del turismo. Los Consejos comarcales son órganos administrativos de ámbito comarcal que dirigen algunas competencias de las comarcas de Cataluña, comarcas de Aragón y El Bierzo (Castilla y León), en España. Las comarcas de la Comunidad Valenciana tienen previsto un órgano político por el mismo decreto que instauró las comarcas aunque no se llegaron a desarrollar.
La comarca ejerce competencias en materia de cooperación, asesoramiento y coordinación de los ayuntamientos. Asimismo aquellas competencias que le atribuyan las leyes del Parlamento, según la tipología de cada una de las comarcas. También puede desarrollar las que le delegue o encargue de gestionar la Administración de la Generalitat, la diputación correspondiente, los municipios, las mancomunidades y las comunidades de municipios, y las organizaciones asociativas de entes locales.
Una de las características que ha marcado la existencia del Consejo Comarcal del Barcelonès es que por el Decreto 5/1998 recibió competencias transferidas de la extinguida Corporación Metropolitana de Barcelona, como son la ejecución de los grandes sistemas generales del planeamiento metropolitano y el servicio de rehabilitación y gestión de viviendas dentro de los límites incluidos en la comarca.
Comments (1)
Jesus Alvarez said
at 4:46 pm on May 6, 2009
Deberías hablar del importante papel que las comarcas tienen para los destinos turísitcos
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